CONTRATO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS FINSUS APP que celebran:

(1) Financiera Sustentable de México, S.A. de C.V., S.F.P. (“FINSUSTENTA”), y

(2) La persona cuyos datos se relacionan en la Carátula del presente Contrato, bajo el rubro de “INFORMACIÓN GENERAL DEL CLIENTE (en lo sucesivo el “CLIENTE”), de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes:

DECLARACIONES

I. FINSUSTENTA declara, a través de su(s) representante(s), que:

a) Es una sociedad anónima de capital variable debidamente constituida y organizada conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) para operar como sociedad financiera popular con nivel de operación I, por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento de este Contrato.

b) Su domicilio se encuentra ubicado en la avenida Paseo de la Reforma número 1254, colonia Lomas de Chapultepec, Sección VI, alcaldía de Miguel Hidalgo, C.P. 11000, en esta Ciudad de México.

c) Su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes es FSM121019LM6.

d) Su página de internet es www.financierasustentable.com

e) Sus cuentas oficiales vigentes en redes sociales son:

(i)    Facebook: Financiera Sustentable
https://www.facebook.com/financierasustentablemexico/?ref=br

(ii)   Twitter: @finasustentable
https://twitter.com/finasustentable

(iii)  Instagram:
https://www.instagram.com/financierasustentable/?hl=es-la

(iv)  Youtube:
https://www.youtube.com/channel/UChsTESfdWP0xrYD1qdgjxcw

f) Su(s) representante(s) cuenta(n) con facultades suficientes y necesarias para obligarla en los términos del presente instrumento, las cuales no le(s) han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.

g) Ha desarrollado un servicio que opera mediante un sistema electrónico, que le permite al Cliente girar instrucciones a FINSUSTENTA para hacer cualquier operación de las señaladas en el Contrato.

h) El servicio va dirigido a personas físicas, clientes de FINSUSTENTA.

i) Para tener acceso a los Servicios Electrónicos, el Cliente deberá contar con acceso a Internet, según dicho término se define más adelante, a través del cual podrá conectarse con los sistemas de FINSUSTENTA.

j) Ha inscrito el presente instrumento en el RECA, ante la CONDUSEF bajo el número indicado en la esquina superior derecha de este Contrato.

II. El Cliente declara, bajo protesta de decir verdad, por su propio derecho o por conducto de su(s) representante(s) legal(es), según sea el caso, que:

a) tratándose de una persona física, es mayor de edad, de nacionalidad mexicana con plena capacidad de goce y ejercicio, reconociendo como propios: (i) los datos generales y de identificación que le ha proporcionado a FINSUSTENTA durante el proceso de identificación, mismos que han quedado transcritos en la Carátula realizada a través de la Aplicación FINSUS (según dicho término se define más adelante), así como (ii) los documentos entregados a FINSUSTENTA y que obran en su expediente, aceptando que FINSUSTENTA podrá en cualquier momento verificar y/o solicitar la actualización de los datos asentados o documentos presentados.

a) Tratándose de una persona moral, su representada es una sociedad legalmente constituida y sus datos generales y de identificación han quedado indicados en la Carátula, mismos que son verídicos y correctos en todos sus aspectos. De manera adicional, declara que los datos de su(s) representante(s) legal(es), que igualmente han quedado incorporados en la Carátula, son verídicos y correctos en todos sus aspectos y que el(los) poder(es) con que comparecen no le(s) ha(n) sido revocado(s), suspendido(s), modificado(s) ni limitado(s), lo cual se acredita con los documentos que ha entregado a FINSUSTENTA y que se integran a su expediente en términos de la legislación aplicable, aceptando y reconociendo el derecho que le asiste a FINSUSTENTA para poder en cualquier momento verificar y/o solicitar la actualización de los datos asentados o documentos presentados, así como reconociendo su obligación de informar oportunamente a FINSUSTENTA en caso de que dichos poderes le sean revocado(s), suspendido(s), modificado(s) o limitado(s).

b) Está interesado en celebrar el presente Contrato con el objeto de poder realizar a través de la Aplicación lo siguiente:

■ CSM – Consulta de saldos y movimientos
■ CAP – Cuenta de Ahorro a la Vista e Inversión a Plazo Fijo
■ PP – Pagos prioritarios SPEI
■ TRF – Transferencias entre cuentas FINSUS con otros clientes
■ PS – Pago de servicios

c) Tratándose de una persona física, FINSUSTENTA puso a su disposición, con anterioridad a la celebración de este Contrato: (i) el aviso de privacidad a que se refiere la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, sobre el que ha otorgado su consentimiento.

e) Conoce los riesgos inherentes a la utilización de los Servicios Electrónicos, por lo que libera a FINSUSTENTA de cualquier responsabilidad por el uso de dichos Servicios Electrónicos. Asimismo, señala que ha sido informado sobre las sugerencias para prevenir la realización de operaciones irregulares o ilegales en detrimento de su patrimonio y de FINSUSTENTA.

III. Las Partes declaran, a través de su(s) representante(s) o por su propio derecho, según sea el caso y en lo que a cada una corresponda, que:

a) Se reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen a la suscripción del presente Contrato, señalando que las declaraciones antes vertidas son ciertas y que, en la celebración y contenido de este, no ha existido error, dolo, lesión, violencia o vicio del consentimiento alguno.

b) Entienden la naturaleza mercantil del presente Contrato, por lo que se obligan en la manera y términos establecidos en el presente instrumento.

EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, y considerando las declaraciones establecidas en este Contrato, las Partes acuerdan en obligarse de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA SECCIÓN
Definiciones

PRIMERA. Definiciones y principios de interpretación

1.1 Términos definidos. Las Partes convienen que, para efectos de interpretación y cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente Contrato, las palabras utilizadas con mayúscula inicial en este documento tendrán el significado que se les atribuye a continuación:

“Aplicación FINSUS” significa la infraestructura tecnológica que, sujeta a las características técnicas de cada equipo, se descarga en tiendas para sistemas Android y iOS en el Dispositivo de Acceso del CLIENTE y es utilizada por FINSUSTENTA para llevar a cabo el proceso de identificación remota o no presencial del CLIENTE, cuando así lo permitan los términos y condiciones aplicables a la Cuenta de que se trate. Asimismo, la Aplicación FINSUS le permite al CLIENTE tener acceso y usar los Servicios Electrónicos descritos en el presente instrumento para realizar consultas y transacciones de las señaladas en el presente Contrato.

“Autenticación”, significa el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto verificar la identidad del Cliente y su facultad para realizar operaciones a través de los Servicios Electrónicos.

“Carátula”, significa el documento en el que se consignarán las condiciones generales de los Servicios Electrónicos, que contiene los datos generales del Contrato y la información general del CLIENTE, la cual una vez firmada por las Partes, forma parte integrante del presente Contrato.

“Clave de Acceso” significa el Factor de Autenticación o contraseña consistente en el conjunto de 8 (ocho) caracteres alfanuméricos que el propio Cliente determina durante el proceso de registro remoto o no presencial, según lo permitan los términos y condiciones aplicables al tipo de Cuenta de que se trate, para acceder a los Servicios Electrónicos.

“Cliente” significa la persona cuyos datos quedan referidos en la Carátula, bajo el rubro “INFORMACIÓN GENERAL DEL CLIENTE”.

“CNBV”, significa la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

“Comprobantes”, significa el documento electrónico emitido por FINSUSTENTA al amparo del presente Contrato, que acredita la realización de una operación a través de la Aplicación FINSUS. Lo(s) Comprobante(s) contendrá(n) lo establecido en las Disposiciones de CONDUSEF.

“CONDUSEF”, significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

“Contrato” significa el presente Contrato de Servicios Electrónicos Finsus App.

“Contrato Múltiple de Captación Digital”, significa el contrato de depósito mediante el cual quedarán reguladas las operaciones de depósito y, en general, las transacciones que el Cliente lleve a cabo en la Cuenta que al efecto aperture en FINSUSTENTA.

“Cuenta” significa la cuenta correspondiente al depósito bancario de dinero a la vista, en Pesos, que el Cliente aperture en FINSUSTENTA y, respecto de la cual, podrá realizar consultas y/o transacciones conforme a los términos de este Contrato.

“Días”, significa los días del año calendario.

“Días Hábiles Bancarios”, significa los Días en que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas, ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV.

“Disposiciones de CONDUSEF”, significa las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias, publicadas en el DOF el día 16 de octubre del 2015.

“Disposiciones PLD” significan las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicados en el DOF el 31 de diciembre de 2014 y sus respectivas modificaciones.

“Dispositivo de Acceso”, significa el equipo que permite al Cliente acceder a la red mundial denominada Internet, a través del cual, previa descarga y activación de la Aplicación FINSUS, el Cliente puede hacer uso de los Servicios Electrónicos.

“DOF”, significa el Diario Oficial de la Federación.

“Factor de Autenticación” significa el mecanismo de Autenticación, tangible o intangible, basado en información que únicamente el Cliente posea o conozca, o bien, la información emitida por dispositivos o mecanismos generadores de contraseñas empleadas para identificar al Cliente y permitirle el acceso a la Aplicación FINSUS y, consecuentemente, a los Servicios Electrónicos y pueda con ello realizar las consultas y transacciones consignadas en este Contrato.

“Firma Electrónica” significa la combinación de Factores de Autenticación del Cliente para identificarlo plenamente y permitirle ingresar u operar dentro de la Aplicación FINSUS. Dicha combinación de Factores de Autenticación se conformará de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del presente Contrato y sustituirá a la firma autógrafa teniendo, por lo tanto, el mismo valor probatorio.

“Horario” significa el horario en el que FINSUSTENTA prestará acceso a la Aplicación FINSUS, el cual es de lunes a domingo las 24 horas del día, tomando como base la hora de la Ciudad de México.

“Horario de Atención al Cliente” significa el horario comprendido de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas de Días Hábiles Bancarios.

“Horario de Mantenimiento”, significa el horario en el que FINSUSTENTA, de tiempo en tiempo, le dará mantenimiento a la Aplicación FINSUS, tiempo durante el cual el Cliente no tendrá acceso a la misma, debiendo FINSUSTENTA para tal efecto darle aviso al Cliente con al menos dos horas de anticipación a través de la propia Aplicación FINSUS o por medio de correo electrónico. FINSUSTENTA realizará el mejor esfuerzo para que el mantenimiento de la Aplicación FINSUSTENTA se realice en el horario que genere el menor impacto posible al CLIENTE.

“LTOSF”, significa la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

“Internet”, significa el conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que utilizan la familia de protocolos TCP/IP, lo cual garantiza que las redes físicas heterogéneas que la componen constituyan una red lógica única de alcance mundial, la cual será necesaria para operar los canales electrónicos objeto de este contrato.

“FINSUSTENTA” significa Financiera Sustentable de México, S.A. de C.V., S.F.P.

“Medios de Comunicación”, significa los medios a través de los cuales: (i) el Cliente podrá girar instrucciones a FINSUSTENTA y realizar los demás actos consignados en el presente Contrato que expresamente permitan su ejecución a través de estos y (ii) FINSUSTENTA podrá recibir instrucciones del Cliente y responder a las mismas. Tales medios son limitativamente teléfono (fijo y/o móvil) y correo electrónico debidamente identificados en la cláusula DÉCIMA TERCERA del presente Contrato, así como carta con firma autógrafa.

“Medios Electrónicos” significa los equipos o medios electrónicos que estuvieren habilitados para que el Cliente acceda a los Servicios Electrónicos.

“Mensajes de Datos” significan la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de Medios Electrónicos resultante de una instrucción del Cliente, de una respuesta de FINSUSTENTA a una instrucción, o de cualquier notificación que se haga a través de Internet. Los Mensajes de Datos enviados por el Cliente constituyen instrucciones electrónicas que el Cliente gira a FINSUSTENTA para realizar operaciones asociadas a los Servicios Electrónicos ofrecidos por FINSUSTENTA. En todo momento, dicha información se encontrará protegida por mecanismos y métodos criptográficos para proteger la confidencialidad de la información.

“Mensaje de Texto SMS”, significa las alertas enviadas por FINSUSTENTA al teléfono móvil del Cliente asociado a los Servicios Electrónicos.

“Nombre de Usuario” significa el identificador de usuario compuesto por el número celular a 10 (diez) dígitos registrado por el Cliente con el que FINSUSTENTA lo identifica y le permite girar instrucciones a través de los Servicios Electrónicos.

“Operación Monetaria” significa la transacción que implique disposiciones de dinero, transferencias, abonos o retiros de recursos dinerarios de la Cuenta.

“Parte” significa, en singular o plural, FINSUSTENTA y/o el Cliente, actuando conjunta o separadamente, según lo requiera su contexto.

“Pesos”, significa la moneda de curso legal en los Estados
Unidos Mexicanos.

“Políticas de los Servicios Electrónicos” significan todas las políticas desarrolladas por FINSUSTENTA para la prestación de los Servicios Electrónicos y que están contenidas de manera enunciativa más no limitativa, en los folletos, manuales, ayudas o documentos similares (en versión electrónica o impresa) que FINSUSTENTA entrega al Cliente, o bien que se muestran en el sitio de Internet de FINSUSTENTA o en la Aplicación FINSUS, para que el Cliente pueda operar los Servicios Electrónicos. Tales políticas forman parte integrante del presente Contrato e indican a la vez el tipo de operaciones y servicios financieros que el Cliente puede llevar a cabo a través de los Servicios Electrónicos, así como los requisitos para operar cada uno de dichos servicios. Previo a la firma del Contrato se pondrá a disposición del Cliente una copia de las Políticas de los Servicios Electrónicos.

“RECA”, significa el Registro de Contratos de Adhesión al que se refiere la LTOSF.

“Servicios Electrónicos” significan el conjunto de servicios y operaciones que FINSUSTENTA puede realizar con sus Clientes a través de los Medios Electrónicos.

“Servicio Móvil” significa los Servicios Electrónicos a los que el Cliente podrá tener acceso a través del Dispositivo de Acceso consiste en un teléfono móvil del Cliente, cuyo número de línea se encuentra asociado a los Servicios Electrónicos y mediante los cuales el Cliente podrá llevar a cabo consultas y celebrar Operaciones Monetarias.

“SPEI”, significa el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios del Banco de México.

“Token Móvil” significa el programa de cómputo contenido en el teléfono móvil del Cliente, en donde se generan contraseñas de un solo uso de manera aleatoria como segundo Factor de Autenticación, mismo que a su vez se encuentra sincronizado con los equipos de FINSUSTENTA para la validación de la autenticidad de dichas contraseñas, con la misma seguridad con la que FINSUSTENTA emite y recibe información a través de Internet.

“UNE”, significa la unidad especializada de atención a usuarios de FINSUSTENTA cuyo objeto es atender cualquier queja, consulta o aclaración del CLIENTE.

1.2 Principios de interpretación

  1. Toda referencia a, y la definición de, cualquier documento se considerará que se refiere a dicho documento según el mismo sea adicionado, reformado o modificado de tiempo en tiempo de conformidad con sus términos.
  2. Las referencias a días se considerarán referencias a días naturales salvo que se especifiquen Días Hábiles Bancarios; las referencias a las semanas, meses (incluyendo meses calendario) o años serán a las semanas, meses o años naturales, respectivamente.
  3. Los encabezados de las cláusulas y otros títulos de estas se insertan únicamente para fines de referencia y no deberán ser tomados en cuenta para, o afectar, la interpretación del presente Contrato.
  4. Los términos definidos en singular incluirán el plural y viceversa y el género masculino y femenino incluirá ambos géneros.
  5. Las palabras “del presente”, “en el presente” y “conforme al presente”, son palabras de significado similar, cuando se utilicen en este Contrato se referirán a este Contrato como un todo y no a una disposición en particular de este Contrato.
  6. A menos que se indique lo contrario, las referencias a cláusulas, secciones, incisos, sub-incisos, párrafos y otras disposiciones, se referirán a cláusulas, secciones, incisos, sub- incisos, párrafos y otras disposiciones del presente Contrato.

SEGUNDA. Objeto. En virtud del presente Contrato FINSUSTENTA está de acuerdo en prestar al Cliente los Servicios Electrónicos, consistentes en la transmisión de Mensajes de Datos a través de la Aplicación, mediante los cuales el Cliente podrá consultar sus saldos y movimientos de sus Cuentas, celebrar Operaciones Monetarias y disponer de los servicios adicionales que se indican en la cláusula siguiente, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.

Por su parte, el Cliente deberá contar con al menos una Cuenta y con acceso a los Medios Electrónicos por medio de los cuales podrán ser utilizados los Servicios Electrónicos.

TERCERA. Operaciones. Por medio del acceso a los Servicios Electrónicos, por cualquiera de los Medios Electrónicos, el Cliente podrá llevar a cabo en el Horario y los Días Hábiles, las operaciones que se señalen en la Carátula del presente Contrato del listado siguiente:

■ CSM – Consulta de saldos y movimientos
■ CAP – Cuenta de Ahorro a la Vista e Inversión a Plazo Fijo
■ PP – Pagos prioritarios SPEI
■ TRF – Transferencias entre cuentas FINSUS con otros clientes
■ PS – Pago de servicios con cargo a su cuenta de depósito de dinero a la vista.

Cualquier otra operación que FINSUSTENTA llegue a autorizar expresamente en un futuro o que el Cliente contrate en el futuro con FINSUSTENTA.

En relación con lo anterior, las Partes acuerdan que las transacciones que se realicen al amparo de los Servicios Electrónicos se regirán, siempre y sin excepción alguna, por los términos y condiciones generales consignados en el presente Contrato, con excepción de la funcionalidad de la Cuenta a la que le aplicará lo previsto en el Contrato Múltiple de Captación Digital.

Asimismo, FINSUSTENTA podrá ofrecer al Cliente a través de los Medios Electrónicos, servicios u operaciones adicionales a los convenidos mediante este Contrato, e incluso la contratación de otros Servicios Electrónicos a través de otra modalidad. Para instrumentar lo anterior, FINSUSTENTA solicitará del Cliente el uso de su Firma Electrónica para confirmar su aceptación. Posteriormente FINSUSTENTA notificará conforme a lo dispuesto en la cláusula décima primera, una descripción de la información respecto al procedimiento necesario para que el Cliente confirme la contratación efectuada.

Dicha confirmación deberá realizarse mediante el uso del Token Móvil dentro de un plazo de 30 (treinta) minutos contados a partir de que se haya efectuado la contratación.

CUARTA. Autenticación. Las Partes acuerdan que para acceder a los Servicios Electrónicos por cualquiera de los Medios Electrónicos y realizar las operaciones referidas en la cláusula tercera de este Contrato, requerirán utilizar su Firma Electrónica, la cual tendrá los mismos alcances que la firma autógrafa del Cliente. La Firma Electrónica consistirá en los Factores de Autenticación que en cada caso el sistema de Servicio Móvil, según corresponda, le requiera, pudiendo incluso ser una combinación de más de un Factor de Autenticación, como son, de manera enunciativa más no limitativa: (i) el Nombre de Usuario; (ii) la Clave de Acceso; (iii) la contraseña; (iv) las contraseñas de un solo uso generadas por el Token Móvil del Cliente; (v) Firma Electrónica Avanzada. Asimismo, el Cliente deberá establecer su propia Clave de Acceso para poder acceder a los Servicios Electrónicos por cualquiera de los Medios Electrónicos.

En relación con lo anterior, las Partes convienen que FINSUSTENTA podrá modificar en todo momento, mediante previo aviso al Cliente, los mecanismos de funcionamiento de los Servicios Electrónicos, así como los procedimientos de identificación y Autenticación del Cliente, pudiendo para ello aumentar o disminuir los Factores de Autenticación con el propósito de mejorar la calidad y/o aumentar la seguridad de dicho servicio.

Respecto al uso de la Firma Electrónica, las Partes acuerdan que el Cliente será el único responsable por su uso, guarda y custodia desde el momento de la recepción o activación de los Factores de Autenticación que componen la Firma Electrónica, así como de los dispositivos que pudieran generar estos Factores de Autenticación, tales como el Token Móvil. Además, el Cliente se encontrará facultado para cambiar o recuperar su Contraseña, Clave de Acceso o, en general, cualquier Factor de Autenticación, siempre que esto sea posible, en cualquier momento, sin que estos puedan ser conocidos por FINSUSTENTA. En consecuencia, desde este momento, el Cliente libera a FINSUSTENTA de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que el Cliente o cualquier tercero realice de los Factores de Autenticación o los dispositivos que los generen con posterioridad a su entrega o activación, siendo por lo tanto el Cliente el único responsable de cualquier quebranto que pudiera sufrir en su Cuenta por el uso indebido de la Firma Electrónica o sus componentes.

Los Factores de Autenticación podrán ser dados de baja, bloqueados, cancelados o invalidados por FINSUSTENTA, conjunta o separadamente, si: (i) el Cliente realiza hasta 5 (cinco) intentos fallidos al ingresar la Firma Electrónica o cualquiera de sus componentes al sistema del Servicio Móvil; (ii) el Cliente deje de usar la Firma Electrónica por un plazo de tres meses continuos; (iii) FINSUSTENTA considera que el Cliente está actuando en contra de lo establecido por la normatividad aplicable; o (iv) a criterio de FINSUSTENTA, la Firma Electrónica se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, por lo que en forma inmediata procederá a su baja en sus propios sistemas. En estas hipótesis, FINSUSTENTA aplicará los filtros de seguridad necesarios para que se lleve a cabo el desbloqueo o la reactivación de la Firma Electrónica mediante cuestionarios de seguridad, claves de acceso o uso de un segundo Factor de Autenticación que proporcione al menos uno de los dispositivos Token Móvil. La activación o el desbloqueo se llevará a cabo siempre y cuando el Cliente, a consideración de FINSUSTENTA, haya aprobado los filtros mencionados o no existan elementos para considerar que la integridad o confidencialidad de la Firma Electrónica están comprometidas.

Para efectos de los numerales (i) y (iv) del párrafo inmediato anterior, FINSUSTENTA notificará al Cliente de conformidad con lo establecido en la cláusula décima primera, respecto a la situación acontecida, así como a las medidas de seguridad que se hubieren adoptado por el surgimiento de los mencionados sucesos.

El Cliente sabe y acepta que su Firma Electrónica puede ser irrecuperable, por lo tanto, en caso de pérdida, invalidación, cancelación o deterioro de esta o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, deberán seguir las instrucciones y procedimientos de seguridad establecidos por FINSUSTENTA, para volver a acceder al Servicio Móvil mismos que se atenderán por FINSUSTENTA de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente.

Para la realización de cualquier cambio o recuperación de la Firma Electrónica o de cualquiera de los Factores de Autenticación que la componen, el Cliente se obliga a cumplir con los requisitos que se le indiquen en las oficinas de FINSUSTENTA o bien a través de algún medio de comunicación, en el Servicio Móvil, conforme a la cláusula décima primera.

FINSUSTENTA podrá indicar al Cliente la necesidad de que modifique su Firma Electrónica o alguno de los Factores de Autenticación que la componen, siguiendo al efecto las especificaciones que FINSUSTENTA le indique de conformidad con lo establecido en esta misma cláusula, en el entendido que, de no hacerlo, FINSUSTENTA podrá dar por terminado el presente instrumento sin responsabilidad alguna a su cargo.

SEGUNDA SECCIÓN DEL SERVICIO MÓVIL

QUINTA. Condiciones del Servicio Móvil. Las Partes acuerdan que para la prestación del Servicio Móvil se sujetarán a lo siguiente:

a) El Cliente deberá tener contratado el servicio de telefonía móvil que le permita acceder a Internet y a los Servicios Electrónicos de FINSUSTENTA. Asimismo, dicho teléfono móvil deberá contar con el sistema operativo y características indicadas en las Políticas de los Servicios Electrónicos.

b) Dependiendo del sistema operativo del Cliente (Android o iOS), éste deberá descargar la Aplicación FINSUS en su Dispositivo de Acceso y realizar el registro según las indicaciones que las mismas pantallas le vayan indicando.

c) Durante el registro, la misma Aplicación presentará el Contrato Múltiple de Captación Digital con el que se establecen los términos y condiciones para los servicios de CAP:

  1. Ahorro Sustentable a la Vista, e
  2. Inversión Sustentable a Plazo Fijo

Al finalizar el registro, la Aplicación FINSUS le asignará una Cuenta CLABE de 18 (dieciocho) dígitos la cual será de uso exclusivo del Cliente, misma que representará su Cuenta.

d) Para que el Cliente pueda disponer del Token Móvil, FINSUSTENTA le solicitará al Cliente el Usuario y la Clave de Acceso que le corresponda. El Cliente podrá utilizar biometría para tener acceso si es que su Dispositivo de Acceso se lo permite.

SEXTA. Utilización del Servicio Móvil. Mediante la utilización del Servicio Móvil, el Cliente podrá enviar Mensajes de Datos vía Internet a FINSUSTENTA para celebrar Operaciones Monetarias y realizar las operaciones que en cada caso se hubieren Contratado para este servicio, conforme a lo contemplado en la Carátula del presente Contrato, cuyas operaciones podrán ser cualquiera de las contenidas en la cláusula tercera del presente Contrato. No obstante, las operaciones realizadas mediante el Servicio Móvil estarán sujetas a lo dispuesto en el presente Contrato, en los contratos que regulan en lo particular cada una de las Cuentas y siempre de acuerdo con los requerimientos, funcionalidades y operatividad del sistema del Servicio Móvil, la red de la compañía telefónica con la que el Cliente hubiere contratado y sus servicios de Mensajes de Texto.

TERCERA SECCIÓN DE LOS ESTADOS DE CUENTA

SEPTIMA. Estados de Cuenta. De conformidad con la cláusula tercera del presente Contrato, las Partes convienen que dentro de los Servicios Electrónicos que FINSUSTENTA le podrá prestar al Cliente se encuentra consultar estados de cuenta electrónicos de cada una de las Cuentas. En tal caso el Cliente recibirá el estado de cuenta vía correo electrónico a la dirección designada por el propio Cliente durante su registro, FINSUSTENTA lo transmitirá realizando el envío desde la cuenta estadodecuenta@sustentable.tenotifica.info, de forma cifrada o con mecanismos que eviten su lectura por parte de terceros no autorizados, requiriendo para ello que previo al acceso del Cliente al estado de cuenta, ingrese una contraseña, la cual deberá ser distinta a la utilizada para acceder a los Servicios Electrónicos.

Asimismo, todas las transacciones y movimientos podrán ser consultadas las 24 (veinticuatro) horas, los 7 (siete) días de la semana por parte del Cliente dentro de la Aplicación FINSUS.

Sin menoscabo de lo anterior y sin demerito del deber de confidencialidad a cargo de FINSUSTENTA, el Cliente libera, con la firma del presente Contrato a FINSUSTENTA de cualquier responsabilidad, civil, penal o administrativa, por el uso indebido que terceros le pudieran dar a los citados estados de cuenta o al correo electrónico al que se transmitan.

Las Partes convienen que en caso de que el Cliente contrate dentro de los Servicios Electrónicos, la consulta de estados de cuenta electrónicos, ese simple hecho implicará la sustitución de la obligación a cargo de FINSUSTENTA de enviar al domicilio del Cliente los estados de cuenta físicos, en el entendido de que los referidos estados de cuenta electrónicos deberán cumplir con los requisitos que les impone la legislación.

En caso de que por cualquier causa se dé por terminado el presente Contrato, se cancelen o suspendan los Servicios Electrónicos, a partir de la fecha correspondiente, se dejará de tener acceso al envío de los estados de cuenta electrónicos.

SECCIÓN CUARTA CLÁUSULAS GENERALES

OCTAVA. Excepciones de Servicio y Operaciones. El Servicio Móvil, podrá no estar disponible durante el Horario de Mantenimiento, debido a circunstancias ajenas a FINSUSTENTA. Siempre que se presenten estas situaciones, el Cliente podrá solicitar información acerca del acceso a los Servicios Electrónicos, respecto a depósitos o transacciones incompletas, a pagos no aplicados, así como de movimientos no reflejados en sus cuentas, en las oficinas de FINSUSTENTA o al número de servicio al cliente que se señala en la cláusula décima primera.

Asimismo, las Partes reconocen y aceptan que FINSUSTENTA pudiera dejar de ofrecer la prestación del Servicio Móvil cuando a su criterio aún no cuente o deje de contar con los medios y recursos suficientes para prestar dicho servicio de manera segura y eficiente.

También podrán dejar de ofrecerse la celebración de algunas de las operaciones señaladas en la cláusula tercera del presente Contrato, cuando no esté en posibilidades de proporcionar las herramientas o productos financieros suficientes para que éstas puedan llevarse a cabo, motivo por el cual deberá estarse siempre a las operaciones que efectivamente se hubieren contratado de acuerdo con lo que se señale en la Carátula de este Contrato y en las Políticas de los Servicios Electrónicos.

Con relación a la Cuenta, no se permitirá que, mediante los Servicios Electrónicos, se instruya la celebración de operaciones con cargo a otras cuentas del mismo Cliente. Lo anterior, no será aplicable cuando el Cliente acuda a las oficinas de FINSUSTENTA a realizar la contratación de los Servicios Electrónicos.

NOVENA. Comisiones. FINSUSTENTA cobrará únicamente las comisiones que se vinculen con servicios efectivamente prestados y con las operaciones realizadas por el Cliente conforme estos hubieren sido contratados de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y su Carátula.

Las Partes acuerdan que FINSUSTENTA estará facultada a cobrar y el Cliente estará obligado a cubrir la comisión mensual señalada, para cada caso, en la Carátula bajo el rubro “COMISIÓN MENSUAL” por la prestación del Servicio Móvil. Adicionalmente, el Cliente deberá cubrir las comisiones adicionales que se generen a favor de FINSUSTENTA por la realización de cada una de las operaciones que el Cliente hubiere realizado o estuviere facultado a realizar, de acuerdo con lo dispuesto en la Carátula.

Las comisiones referidas en el párrafo anterior son independientes de cualquier cargo o comisión que se genere al amparo del contrato que regule la Cuenta.

Por ningún motivo se entenderá que el servicio de conexión a Internet o cualquier otro servicio que el Cliente necesite para hacer uso de los Servicios Electrónicos están incluidos en las comisiones del Servicio Móvil.

El cobro de las comisiones que se generen al amparo del presente Contrato se realizará mediante cargo a la Cuenta CLABE asignada al Cliente en la Carátula del presente Contrato en caso de contar con más de una Cuenta contratada con FINSUSTENTA. Con motivo de lo anterior, el Cliente autoriza e instruye a FINSUSTENTA, en este acto, a cobrar directamente de los fondos depositados en la Cuenta CLABE que corresponda, las comisiones a las que tenga derecho en términos de lo estipulado en este Contrato. Las Partes acuerdan que en caso de que el Cliente no tuviere el saldo suficiente para pagar las comisiones generadas al amparo del presente Contrato, FINSUSTENTA podrá suspender la prestación de los Servicios Electrónicos, hasta en tanto el Cliente no se hubiere puesto al corriente en sus obligaciones de pago. En caso de que el Cliente no se pusiere al corriente en el pago de cualquiera de las comisiones a las que estuviere obligado bajo este Contrato dentro del plazo de 3 (tres) meses a partir del momento en el que hubiere caído en el supuesto de incumplimiento, FINSUSTENTA podrá cancelar en forma definitiva la prestación de los Servicios Electrónicos. En caso de cancelación de los Servicios Electrónicos por causas imputables al Cliente, no será posible reactivar el Contrato por lo que el Cliente deberá realizar el proceso de contratación desde su inicio si desea reactivarlo.

DÉCIMA. Límites Monetarios para el Servicio. El Cliente podrá hacer uso de los Servicios Electrónicos y realizar las operaciones a que se refiere este Contrato, siempre y cuando el monto por transacción acumulado diario y/o acumulado mensual, no exceda los límites máximos determinados por FINSUSTENTA para los Servicios Electrónicos en las Políticas de los Servicios Electrónicos. Los límites máximos referidos en este párrafo podrán ser disminuidos por el Cliente a través de la Aplicación FINSUS. En caso de ser incrementados los límites de montos máximos, el Cliente deberá autorizar dicho incremento mediante la misma Aplicación.

Las Operaciones Monetarias que representen un cargo a las Cuentas no deben exceder el saldo disponible, ni los límites determinados por los Servicios Electrónicos.

DÉCIMA PRIMERA. Notificaciones y Servicio al Cliente.

FINSUSTENTA notificará al Cliente, mediante el envío de correo electrónico del Cliente que se mencionan en la Carátula del presente Contrato o, sobre los que posteriormente notifique su cambio a FINSUSTENTA, los eventos siguientes:

  1. Notificación por transacción realizada
  2. Notificación por inversión realizada
    Al comunicarse con nuestro servicio al cliente podrán asistirlo entre otros servicios para:
  3. Desbloqueo de Contraseñas y/o Claves de Acceso, así como reactivaciones de los Servicios Electrónicos
  4. Modificación de Claves de Acceso y/o Contraseñas
  5. Modificación de beneficiarios
  6. Servicios varios

Adicionalmente, todos los avisos y notificaciones que FINSUSTENTA tenga que hacer al Cliente en relación con las modificaciones de este Contrato o de las Políticas de los Servicios Electrónicos los hará mediante aviso a través de los Medios de Comunicación. Los avisos y/o notificaciones referidas en este párrafo deberán publicarse o enviarse al Cliente con por lo menos 30 (treinta) días naturales antes de su entrada en vigor. En caso de no recibir una solicitud para la terminación del presente Contrato de parte del Cliente, las Partes acuerdan que se entenderá que el Cliente consiente con dichas modificaciones, para todos los efectos legales que correspondan. Asimismo, FINSUSTENTA proporcionará al Cliente de manera gratuita información sobre posibles fraudes en los productos o servicios financieros contratados por el Cliente a través del envío de un correo electrónico y/o de Mensajes de Texto SMS.

Para efecto de los avisos y/o notificaciones que el Cliente tuviere o quisiere hacer frente a FINSUSTENTA al amparo del presente Contrato, o a efecto de llevar a cabo cualquier procedimiento que requiera la visita del propio Cliente en las oficinas de FINSUSTENTA, esta última señala como su domicilio el ubicado en Paseo de la Reforma número 1254, Col. Lomas de Chapultepec VI Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11000, Ciudad de México y señala:

Línea telefónica +52 (55) 3603 7000
WhatsApp +52 (55) 2270 2187
WhatsApp +52 (55) 7809 8808
WhatsApp +52 (55) 2268 6971
WhatsApp +52 (55) 2271 3424
servicioalcliente@financierasustentable.com
Mensajes directos enviados a través de Facebook de las cuentas Financiera Sustentable e Inversión Sustentable.

En dicho domicilio, teléfono(s), correo electrónico y páginas de Facebook, FINSUSTENTA estará disponible en días hábiles de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas para proporcionar el servicio de Atención al Cliente, y atender sus consultas de saldos, soporte técnico, aclaraciones y reclamaciones.

Por su parte, el Cliente designa como su domicilio el señalado en la Carátula del presente Contrato para los efectos de cualquier otro aviso o notificación que FINSUSTENTA tuviere que hacer al Cliente al amparo del presente Contrato, distintos de los mencionados anteriormente.

Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra Parte por escrito; en tanto dicho cambio no se notifique y hayan trascurrido 15 (quince) Días Hábiles a partir de dicha notificación, todo requerimiento, emplazamiento, notificación o diligencia que se haga en el domicilio señalado anteriormente se tendrá por válido y surtirá plenos efectos legales.

DÉCIMA SEGUNDA. Límites de Responsabilidad. El Cliente acepta que FINSUSTENTA no será responsable en caso de que no pueda efectuar o cumplir con sus instrucciones debido a un caso fortuito o de fuerza mayor, desperfectos, caída de sistemas de cómputo, mal funcionamiento o suspensión de los Medios Electrónicos o de cualquier otro servicio que sea requerido por el Cliente a FINSUSTENTA para la prestación del servicio respectivo.

Asimismo, el Cliente manifiesta que conoce el riesgo asociado a la transmisión de información a través de cualquier medio electrónico o teleinformático, por lo que acepta que el acceso, uso y envío de información es de su absoluta y exclusiva responsabilidad. FINSUSTENTA sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirán responsabilidad alguna.

FINSUSTENTA será responsable del contenido de los Mensajes de Datos enviados por el Cliente a partir del momento en que estos sean recibidos por FINSUSTENTA. FINSUSTENTA no ejecutará aquellas instrucciones del Cliente que estén fuera del horario establecido para la operación solicitada.

FINSUSTENTA no tendrá ninguna responsabilidad u obligación de ningún tipo por cualquier pérdida o pasivo sufrida por el Cliente debido a: (a) cualquier equipo, software o documentación que no sea producida o proporcionada por FINSUSTENTA en relación con el uso de los Servicios Electrónicos, (b) cualquier servicio a través del cual el Cliente acceda a los Servicios Electrónicos o a los servicios que no sean controlados por FINSUSTENTA.

Las Partes acuerdan, que en caso de que FINSUSTENTA por error haya abonado recursos en alguna de las Cuentas del Cliente, FINSUSTENTA podrá cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error.

DÉCIMA TERCERA. Horarios. Las Partes convienen que los Servicios Electrónicos contratados por el Cliente estarán disponibles de acuerdo con el producto contratado el cual podrá ser consultado en el contrato del producto o servicio respectivo; sin embargo, el acceso a la Aplicación estará disponible los 7 (siete) días de la semana durante las 24 (veinticuatro) horas, exceptuando los mantenimientos a la Aplicación FINSUS, los cuales serán avisados con suficiente anticipación al Cliente.

DÉCIMA CUARTA. Cancelación. El Cliente contará con un periodo de gracia de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del presente Contrato, para darlo por terminado, en cuyo caso no existirá cobro de comisión alguna, debiendo regresar las cosas al estado en el que se encontraban antes de su firma, sin que por este hecho se genere responsabilidad alguna para el Cliente. Lo anterior, siempre y cuando el Cliente no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados. Para efectos de lo anterior, el Cliente deberá manifestar su deseo de cancelar el presente Contrato a través del correo electrónico servicioalcliente@financierasustentable.com indicando por lo menos su nombre completo y el motivo por el cual no desea operar los productos consignados en el presente Contrato.

El Cliente no podrá cancelar el servicio en tanto todavía cuente con algún producto a plazo fijo en cuyo caso deberá esperar a que éste concluya para poder realizar la cancelación.

DÉCIMA QUINTA. Vigencia. Las Partes acuerdan que el presente Contrato tendrá una vigencia indefinida, hasta que FINSUSTENTA o el Cliente decidiesen darlo por terminado o tuviera verificativo una causal de cancelación o rescisión de conformidad con el presente Contrato.

Una vez extinguido el presente Contrato por cualquier causa, FINSUSTENTA no estará obligado a prestar servicio alguno de los previstos en la cláusula tercera de este documento.

DÉCIMA SEXTA. Rescisión y Terminación. FINSUSTENTA podrá rescindir de inmediato y de manera automática el presente Contrato, mediante simple notificación que a tal efecto emita al Cliente en caso de que: (i) hubiere incumplimiento por parte del Cliente respecto de cualquiera de las obligaciones que tiene a su cargo al amparo al del presente Contrato o de aquellas que deriven de disposiciones legales o administrativas; (ii) FINSUSTENTA concluya que el Cliente hubiere proporcionado datos falsos, erróneos, incompletos o no actualizados al suscribir el presente Contrato o en cualquier momento durante su vigencia; (iii) el Cliente se declare en concurso mercantil, liquidación o disolución; (iv) el Cliente, o sus beneficiarios fueren condenados mediante sentencia definitiva que haya causado ejecutoria, por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcotráfico y/o terrorismo, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita y/o delincuencia organizada en territorio nacional ya sean del fuero local o federal o por autoridad competente en cualquier país del mundo con el que México tenga firmados tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo; o (v) el Cliente, o sus beneficiarios sean mencionados en listas de la Oficina de Control de Activos Internacionales de los Estados Unidos de América (“OFAC” por sus siglas en inglés Office of Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tendrá FINSUSTENTA para exigir el pago de daños y perjuicios que en cada caso se le hubieren ocasionado.

Cualquiera de las Partes, en todo tiempo y sin expresión de causa, podrá dar por terminado el presente Contrato, mediante aviso por escrito que le dirija a la otra Parte con 15 (quince) Días Hábiles de anticipación a los correos electrónicos señalados por las Partes para tales efectos. El Cliente deberá enviar dicho aviso al correo servicioalcliente@financierasustentable.com indicando por lo menos su nombre completo y el motivo por que cual no desea continuar con la prestación de los Servicios Electrónicos.

FINSUSTENTA proporcionará acuse de recibo y un número de folio bajo el cual quede registrada su solicitud de terminación, cerciorándose de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que formule dicha solicitud, confirmando sus datos personalmente, por vía telefónica o por cualquier otro medio habilitado para tales efectos.

Las Partes acuerdan que en cualquier caso que se diere la rescisión o terminación del Contrato, se estará a lo siguiente:

  1. FINSUSTENTA queda facultado para cargar a la Cuenta CLABE del Cliente cualquier adeudo que resulte en contra de este último en relación con este Contrato, sin que sea aplicable el cobro de monto alguno por el simple hecho de la terminación del presente Contrato;
  2. FINSUSTENTA rechazará cualquier operación que el Cliente pretenda efectuar con posterioridad a la rescisión o terminación del Contrato mediante los Servicios Electrónicos.

DÉCIMA SÉPTIMA. Prevención de Lavado de Dinero. Las Partes acuerdan que el Cliente no podrá hacer uso de los Servicios de Electrónicos con fines ilícitos o para la realización de actividades que tengan por objeto dichos fines. Asimismo, mediante los Servicios Electrónicos, FINSUSTENTA podrá dar seguimiento a las obligaciones derivadas de la ley tales como las establecidas en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y/o delincuencia organizada, para lo cual el Cliente otorga desde este momento su más amplio consentimiento el cual se mantendrá vigente mientras subsista cualquier relación jurídica entre las Partes.

DÉCIMA OCTAVA. Modificaciones. Cualquier modificación al presente Contrato, deberá ser notificada al CLIENTE por FINSUSTENTA, con al menos 30 (treinta) días naturales de antelación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos, a través del Estado de Cuenta de la Cuenta-AhorroSustentable que al efecto tenga aperturada el Cliente en FINSUSTENTA.

DÉCIMA NOVENA. Divisibilidad y Eficacia del Contrato. La inexistencia o nulidad, declarada por sentencia o laudo de un juez, tribunal o árbitro competente, de cualesquiera de las cláusulas, términos y condiciones contenidas en el presente Contrato o cualesquier contratos, convenios, anexos y demás actos jurídicos que se deriven del mismo, no afectará la existencia o validez de las demás cláusulas, términos y condiciones contenidas en este Contrato o en los instrumentos jurídicos que se deriven del mismo.

VIGÉSIMA. Unidad del Contrato. El presente Contrato, incluyendo todos sus anexos, presentes o futuros, contiene acuerdos únicos y definitivos de las Partes en relación con los Servicios Electrónicos y prevalecerá sobre cualesquier otros convenios o acuerdos anteriores o simultáneos de las Partes.

Las Partes convienen, en este acto, en incorporar y hacer parte del presente Contrato la Carátula y todos los anexos adjuntos o referenciados en este Contrato, las Políticas de los Servicios Electrónicos, así como cualesquier otros documentos relacionados al mismo.

VIGÉSIMA PRIMERA. Renuncia. En caso de que una de las Partes renunciase expresamente a algún derecho que pudiese derivarse a su favor del presente Contrato, dicha renuncia no podrá, por ningún motivo, ser interpretada como una renuncia a cualesquier otros derechos que pudiera derivarse del mismo. Todas las renuncias que las Partes hagan respecto de los derechos que les correspondan deberán constar por escrito y estar debidamente firmadas por la Parte respectiva.

VIGÉSIMA SEGUNDA. Aclaraciones. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos realizados a través de los Medios Electrónicos que aparezcan en el Estado de Cuenta del Depósito de que se trate, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) Días naturales contado a partir de la realización de la operación o del servicio sobre la cual verse la aclaración.

La solicitud respectiva podrá presentarse en el domicilio de FINSUSTENTA o bien, en la Unidad Especializada (“UNE”) de FINSUSTENTA, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, FINSUSTENTA estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud. Una vez recibida la solicitud de aclaración, FINSUSTENTA tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) Días para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el CLIENTE. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de FINSUSTENTA facultado para ello.

Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) Días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, FINSUSTENTA estará obligada a poner a disposición del CLIENTE en la UNE, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley aplicable.

Para efectos de lo consignado en esta cláusula la UNE se encuentra ubicada en Paseo de la Reforma N° 1254, Col. Lomas de Chapultepec VI Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P., 11000, en esta Ciudad de México, México, con el siguiente número telefónico (55) 56614915, con Horario Bancario de atención de lunes a viernes (hora del centro de los Estados Unidos Mexicanos); teniendo como su dirección de correo electrónico: une@financierasustentable.com

Adicionalmente, en este acto FINSUSTENTA hace del conocimiento del CLIENTE los datos del Centro de Atención Telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), los cuales son: (i) desde la Ciudad de México
5340 0999; y (ii) desde el interior de la República 01800 999 80 80 y su página de Internet es: www.condusef.gob.mx y (iii) su correo electrónico es asesoria@condusef.gob.mx.

VIGÉSIMA TERCERA. Secreto. FINSUSTENTA no podrá dar información acerca de las operaciones que deriven del presente Contrato, sino al Cliente y sus representantes legales debidamente identificados, salvo en los casos de excepción previstos en este instrumento y/o en la legislación aplicable.

VIGÉSIMA CUARTA. FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act). El Cliente autoriza expresamente a FINSUSTENTA para que la información relativa a las operaciones y servicios contemplados en el presente Contrato pueda ser proporcionada a las autoridades financieras o hacendarias mexicanas competentes para fines fiscales, cuando así lo soliciten o de acuerdo con la legislación mexicana vigente.

En virtud de lo anterior, el Cliente se obliga a proporcionar los datos y documentos necesarios que FINSUSTENTA le requiera para su correcta identificación, reconociendo que es su responsabilidad notificar a FINSUSTENTA cualquier modificación en los datos y documentos proporcionados.

El tratamiento de la información del Cliente, en los términos de la presente cláusula, no implica trasgresión a las obligaciones de reserva, seguridad, confidencialidad o integridad de la información transmitida a las que está sujeta FINSUSTENTA, por lo que el Cliente libera de responsabilidad a FINSUSTENTA en caso de compartir la información del Cliente de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.

VIGÉSIMA QUINTA. Títulos. Los títulos o encabezados de las cláusulas de este instrumento son únicamente para facilitar la referencia de las mismas, por lo que en ningún momento deberán de entenderse limitativas del contenido de éstas.

VIGÉSIMA SEXTA. Legislación Aplicable y Jurisdicción. Para la interpretación, cumplimiento, ejecución y controversia de lo establecido en el presente Contrato, sus anexos y cualquier documento que derive de éste, las Partes expresamente convienen en someterse a la legislación de los Estados Unidos Mexicanos y a la competencia de los tribunales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción o legislación que pudiera corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros.

El presente Contrato constituye la expresión de la voluntad de las Partes y se firma en XXX el XX de XXXX de XXXX, recibiendo el CLIENTE en este acto un ejemplar del mismo y de sus respectivos anexos.

FINANCIERA SUSTENTABLE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., S.F.P.